La antigua ley (20.607) que entró en vigencia en 2012, definía el concepto de acoso laboral como “toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores”. Sin embargo, la nueva normativa amplía esta definición.
El 14 de enero del presente año se promulgó la ley 21.643, conocida como Ley Karin, la cual modifica el Código del Trabajo con el objetivo de prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo. Asimismo, establece que el delito no se limita a la relación entre jefe y subordinado, sino que también puede ser entre compañeros de trabajo.
En este sentido, la nueva Ley de Acoso Laboral determina que no será necesario que los hostigamientos o agresiones sean de forma reiterada para ser constitutivas de delito, tal como lo señalaba la antigua ley, sino que bastará que dicha acción sea ejercida una sola vez para poder ser denunciada.
Prevención empresarial
Esta nueva ley establece, entre otras medidas, la obligación de las empresas y de los órganos del Estado a elaborar un protocolo de prevención de acoso laboral y/o sexual y la violencia en el trabajo, lo que estaba ausente en la regulación anterior.
La iniciativa también incluye normas relativas al resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigación de dichos casos; y se reforzó el rol de la Dirección del Trabajo (DT) y de la Contraloría General de la República en los correspondientes procedimientos de investigación, con el objetivo de dar garantías a los y las denunciantes.
También establece que las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, ser compatibles con la dignidad de la persona y con perspectiva de géneros.
Cabe recordar que el nombre de la ley se origina por el caso de Karin Salgado, TENS en el Hospital Herminda Martín de Chillán, que se suicidó en noviembre de 2019, acusando acoso laboral por parte de sus jefes y compañeros de trabajo.
Principales modificaciones
El profesor y presidente del Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Valparaíso, Matías Rodríguez, detalló las principales modificaciones a la normativa.
- Modificación en el concepto de “acoso laboral”, donde se elimina la reiteración como exigencia en las conductas de hostigamiento.
- Introduce el concepto de violencia laboral y amplía la protección a trabajadores ante conductas de personas ajenas a la empresa.
- Se aplicará un protocolo para regular la identificación de riesgos y medidas de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.
- Se optimizará el proceso de investigación y castigo del acoso sexual.
las 18 conductas que serán delito en nueva ley
- ) Restringir a un subordinado las posibilidades de hablar.
2.) Separar a un trabajador de sus compañeros cambiándolo de lugar.
3.) Prohibir a los compañeros que hablen con una determinada persona.
4.) Obligar a alguien a realizar labores en contra de su conciencia.
5.) Juzgar el desempeño de un trabajador de forma ofensiva.
6.) Cuestionar injustificadamente las decisiones de un trabajador.
7.) No asignar tareas a un trabajador o asignarle tareas por debajo de sus capacidades.
8.) Asignar tareas degradantes a un trabajador.
9.) Asignar tareas con datos erróneos a un trabajador.
10.) No establecer comunicación directamente con un trabajador.
11.) Tratar a un trabajador como si no existiera.
12.) Criticar reiteradamente la vida privada de un trabajador.
13.) Terror telefónico realizado por el acosador.
14.) Dejar en ridículo a un trabajador.
15.) Insinuar que un trabajador tiene problemas psicológicos.
16.) Burlarse de las discapacidades de un trabajador.
17.) Imitar de forma burlesca los gestos y voces de un trabajador.
18.) Burlarse de la vida privada de un trabajador.
Texto: El Mostrador/Cooperativa
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