Un fallo reciente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca obligó a la AFP Habitat a reembolsar las cotizaciones previsionales de un técnico superior en electrónica venezolano después de acoger un recurso de protección presentado por el afectado a través de Soluciones Jurídicas Integrales LTDA, en redes sociales @sjichile y @sji.chile
La situación comenzó cuando el trabajador, amparado en la Ley 18.156, solicitó en julio de 2024, la devolución de sus aportes a la administradora, tras años de trabajo en una empresa en Talca.
Sin embargo, enfrentó una barrera que parecía insalvable: la imposibilidad material de obtener desde Venezuela el certificado de afiliación al sistema de seguridad social debidamente legalizado y apostillado, requisito que las AFP exigen para autorizar el retiro de fondos previsionales.
Ante esta situación, acudió a Soluciones Jurídicas Integrales (SJI) en busca de orientación. En su momento, un equipo de profesionales le explicó con total transparencia que, dadas las circunstancias, la única vía posible era agotar primero la vía administrativa y posteriormente, recurrir a la vía judicial mediante recurso de protección.

Así, el 6 de junio de 2025 se ingresó formalmente la solicitud ante AFP Hábitat.
El 18 de junio de 2025, la AFP respondió rechazando la solicitud por no acompañar el certificado del régimen previsional venezolano vigente, firmado y debidamente legalizado o apostillado. Frente a ello, se acudió a la Superintendencia de Pensiones, que igualmente se negó a autorizar el retiro. Agotada la vía administrativa, el 30 de junio de 2025, Soluciones Jurídicas Integrales (SJI) interpuso un recurso de protección ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca.
Hito histórico
El 30 de enero de 2026, la Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso. El fallo realiza un análisis jurídico profundo y establece un criterio de enorme relevancia. La corte resuelve que el fundamento histórico de la ley 18.156 reside en que no parece necesario que los técnicos extranjeros que desempeñan labores asalariadas en Chile, pero que cuentan con cobertura de seguridad social en su país, mantengan cotizaciones en Chile para cubrir los mismos riesgos.
La Corte fue categórica al señalar que: Realizar una interpretación absolutamente restrictiva; añadir exigencias no contempladas en la ley, e impedir la disposición de cotizaciones que no cubrirán riesgos en Chile, carece de racionalidad y constituye un comportamiento ilegal y arbitrario.

Especialmente relevante fue que el tribunal reconoció una realidad objetiva: la exigencia de un certificado original y auténtico emanado de instituciones venezolanas se encuentra obstaculizada por la ausencia de relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela, situación que incluso había sido reconocida administrativamente en 2024 por la Superintendencia de Pensiones.
En consecuencia, el tribunal acogió el recurso, ordenó a AFP Hábitat acoger a tramitación la solicitud, tener por válido el certificado presentado, emitir pago en un plazo de 30 días.
Así, el 24 de febrero de 2026, AFP Hábitat realizó la transferencia de los fondos acumulados y tres días después informó a la Corte el cumplimiento íntegro de la sentencia, acompañando comprobante de pago.
Logro jurídico
Este caso constituye un precedente relevante y un hito histórico en la defensa de los derechos previsionales de técnicos profesionales extranjeros en Chile, particularmente de ciudadanos venezolanos que enfrentan una imposibilidad material de cumplir con formalidades administrativas que escapan completamente a su voluntad.
“En Soluciones Jurídicas Integrales (SJI) asumimos este caso con convicción técnica y estrategia procesal clara: agotamos cada instancia, sostuvimos la tesis jurídica correcta, acreditamos la imposibilidad material, defendimos el espíritu de la ley y obtuvimos sentencia favorable. Este no es solo un caso ganado. Es la demostración de que cuando el derecho se interpreta con racionalidad y justicia, las garantías constitucionales prevalecen sobre la burocracia”, expresaron Anngy Rojas, Linda Quintero y Salvador Castellano, representantes del equipo, quienes insistieron en que el fallo representa un triunfo para su cliente, un precedente para muchos otros y un hito para la comunidad venezolana en Chile.







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