Opinión

El Reglamento de la Ley 21.442: ¿Un paso adelante o un tropiezo en la administración de condominios?

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El reciente Reglamento de la Ley 21.442, que norma la copropiedad inmobiliaria en Chile, ha generado una ola de reacciones, desde la satisfacción hasta la perplejidad, entre residentes, administradores y juristas. Si bien la ley original prometía modernizar y facilitar la vida en condominio, su reglamento como un hijo rebelde parece desafiar las expectativas y la realidad de muchas comunidades.

Uno de los puntos más álgidos es la creación del Registro de Copropietarios. Aunque la intención de llevar un registro actualizado de residentes cual censo condominial es válida, la imposición de plazos y requisitos podría convertirse en una pesadilla burocrática, especialmente en condominios con alta rotación de arrendatarios. Imaginemos al pobre administrador, cual detective privado, recopilando copias de contratos y cédulas de identidad, mientras los residentes se preguntan si sus datos están realmente seguros.

La regulación del alojamiento temporal es otro foco de controversia. El reglamento intenta equilibrar la balanza entre el derecho al arriendo y la paz de los residentes permanentes. Sin embargo, las normas que permiten limitar el acceso a bienes comunes para los «turistas accidentales» parecen una declaración de guerra en potencia. ¿Piscina solo para residentes? ¿Gimnasio con horario restringido? El paraíso condominial podría convertirse en un campo minado de disputas y reclamos.

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En cuanto a las asambleas de copropietarios, el reglamento impone la asistencia obligatoria o la representación, permitiendo que el arrendatario o el ocupante vote en nombre del propietario ausente. Si bien esto busca fomentar la participación, podría abrir la puerta a decisiones poco representativas y a conflictos de intereses. Imaginemos al vecino entrometido tomando decisiones sobre las remodelaciones del edificio mientras el verdadero dueño disfruta de sus vacaciones en la playa.

Por otro lado, la regulación de los convenios de pago para copropietarios morosos es un punto a favor, brindando una oportunidad a quienes atraviesan dificultades financieras. Sin embargo, es crucial que los criterios para acceder a estos convenios sean claros y equitativos, evitando que se conviertan en una herramienta de discriminación o favoritismo.

El reglamento también aborda temas como el uso de plataformas digitales para el cobro de gastos comunes, la protección de datos personales y la seguridad en los condominios. Si bien estas normas apuntan a la modernización y la eficiencia, es necesario que se implementen con sensibilidad y consideración hacia la diversidad de residentes y sus necesidades.

En definitiva, el Reglamento de la Ley 21.442 es un arma de doble filo. Tiene el potencial de mejorar la vida en condominio, pero también puede generar nuevos conflictos y cargas administrativas. Es imperativo que las autoridades estén atentas a su aplicación, escuchen las voces de las comunidades y realicen los ajustes necesarios para que esta norma sea un verdadero instrumento de convivencia y no una fuente de discordia.

 

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