Conoce los pasos a seguir para la matriculación de extranjeros menores de edad y sus derechos
Isabella Calderón
Largas filas de venezolanos se aglomeran en las distintas sedes de Migración Colombia.
Sus integrantes buscan respuestas a sus dudas e inquietudes que en su mayoría tienen que ver con información relacionada con fallas del sistema educativo, cuyos funcionarios desconocen sobre las medidas a tomar en el caso de matricular a niños extranjeros en escuelas públicas o privadas.
Al ingresar en los diversos medios de comunicación en noticias sobre Venezuela, se observa entre sus líneas, informaciones que aseguran que Colombia otorga el derecho a la educación a los niños inmigrantes. El diario El Tiempo en una de sus publicaciones e instituciones como Bienestar Familiar lo confirman.
Pero la cruda realidad es una muy distinta. Nada es tan fácil como se lee en la web.
Actualmente el sistema educativo colombiano cuenta con una gran falla comunicacional, lo cual no le permite estar informados de manera veraz y objetiva sobre las oportunidades y derechos que poseen los niños procedentes de otros países y esto ocurre tanto en escuelas públicas como privadas.
Madres venezolanas aseguran que, aun teniendo dinero para inscribir a sus hijos en colegios libres de subsidio, la mayoría de directores se niega a otorgar el cupo por diversas razones que, a lo largo del texto, estaremos detallando.
¿El problema?
Sin duda alguna la falta de información y comunicación entre el Ministerio de Educación y las instituciones generan un calvario, por lo que actualmente solo quienes en realidad se interesan por el tema, obtienen acceso a la solución de tan angustiantes trabas.
El artículo número 67 de la Constitución de Colombia, contempla: “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura”.
Bajo ningún concepto se hace énfasis en la ley, sobre la nacionalidad de la población estudiantil, dejando de esta forma un concepto abierto y general para todo aquel que habite en la nación.
Así mismo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, encargado de la protección de niños, niñas y adolescentes, ha declarado entre sus normativas y principios, el total respaldo a la ley, estableciendo que el sistema educativo deberá dar garantías de estudios a todos los menores de edad bajo un programa de no limitación y cero restricción, tal como lo establece la corte constitucional de Colombia. Su postulado por tanto señala que el Estado tendrá obligatoriamente que asegurar el acceso de “todas las personas” a la educación en condiciones de igualdad.
Es importante conocer la ley y estar sujeto a ella, para de esta forma, lograr exigir sus derechos con base a los estatutos antes estipulados, siendo importante, recalcar los cuatro criterios que obedecen a la norma educativa y son:
- La asequibilidad o disponibilidad del servicio que, de manera general, se refiere a la obligación del Estado de crear y financiar suficientes instituciones educativas para ponerlas a disposición de todos aquellos que demandan su ingreso a este sistema lo que implica entre otras cosas el deber de abstenerse de impedir a los particulares fundar colegios, escuelas o cualquier tipo de centro educativo y la necesidad de asegurar la inversión en infraestructura para la prestación de este servicio.
- La adaptabilidad, que se refiere a la necesidad de que la educación se adapte a las necesidades y demandas de los educandos y que se garantice la continuidad en la prestación del servicio.
- La aceptabilidad, la cual hace alusión a la necesidad de asegurar la calidad de la educación que se imparte.
- Y finalmente la accesibilidad, que se refiere a la obligación del Estado de garantizar el ingreso de todos en condiciones de igualdad al sistema educativo y al deber de facilitar tanto como sea posible el acceso al servicio desde el punto de vista geográfico y económico.
La ley es clara al estipular que, “cualquier intento de restringir alguno de los anteriores criterios sin obedecer a una justa causa debidamente expuesta y probada, será concebido como un hecho arbitrario y por ende, el afectado podrá acudir a la acción de tutela y demás instrumentos jurídicos y administrativos, que permitan el cese inmediato de la vulneración que está evitando su acceso al sistema educativo, bien sea por trabas, requisitos u obstáculos adicionales».
Ahora bien, en la actualidad los niños y niñas venezolanos tienen prohibiciones y exigencias en cuanto al goce de la educación en zonas no fronterizas, donde al parecer, han olvidado o desconocen la ley antes expuesta. Colegios privados como en el corregimiento de Villa Gorgona (Cali) expresan que esta población inmigrante “solo” podrá gozar del servicio si presentan un PEP, que no es más que un permiso especial de permanencia, con un procedimiento que ha quedado corto y resulta nefasto ante la gran demanda de ingresos a la nación, pues solo se otorgan en jornadas y bajo una cantidad casi que minúscula.
Y si hablamos de colegios públicos, estos expresan que los niños que provienen de otros países pueden acceder a un cupo “sí y solo si” cuentan con un seguro médico, lo cual es totalmente imposible para la población venezolana indocumentada, la cual si no tiene el PEP, no puede acceder al servicio encargado de la afiliación que responderá en casos de enfermedad o accidentes.
Pero para tranquilidad de los padres que buscan velar por la educación de sus hijos, esto solo forma parte de las trabas, desinformación, falta de humanismo y un poco de xenofobia de los funcionarios, ya que las políticas implementadas por el actual presidente Iván Duque y su gabinete, tienen como línea de acción velar por la protección de todo venezolano que llegue al país. Así lo contempla el Ministerio de Educación en su circular número 16 con fecha de 10 de abril de 2016, que establece que la educación es un derecho para los niños de Venezuela y la cual debe otorgarse sin exigencias ni limitaciones, por ende, los niños podrán matricularse con su pasaporte, PEP o registro civil de nacimiento en caso de no poseer documentación en regla y podrán acceder al grado al que aspiren, presentando los documentos de su educación en el país de procedencia y de “no tenerlos”, las instituciones estarán obligadas a realizar evaluaciones para validar el grado, según sus conocimientos.
Es importante saber que directivos instruidas y con calidez humana brindan acceso a las instalaciones educativas sin ningún inconveniente, respetando así la ley, aunque estas escuelas, sean pocas en la lista de opciones del venezolano. En lugares donde se respeta la norma, solo piden requisitos como: cartón de vacunación, registro civil de nacimiento, boletín de notas o prueba de validación y fotos del alumno.
Sin duda alguna, Colombia necesita que esa minoría, se convierta en la mayoría que marque la diferencia en un país donde todos seamos iguales.
Comentarios