Por: Mónica Esther Lara Ramos
Parodiando a Shakespeare diremos: ¿Ser o no ser niño migrante en Chile? He ahí el dilema…
Seguramente si los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) tuvieran la oportunidad de decidir, utilizarían esta frase… porque debemos recordar que los niños NO ELIGEN MIGRAR, así que a veces no entienden porque deben dejar sus amigos del barrio o de la escuela o colegio para ir a lugar que sus padres escogen.
En nombre de ellos agradezco a los organizadores de este evento, porque intentaré ser su vocera, porque ciertamente, los Niños, Niñas y Adolescentes son la parte más vulnerable del fenómeno migratorio y como el evento se denomina Hablan los Migrantes, he invitado a un amiguito para que les hable a ustedes, porque mi niñez está en el alma…invito a Mikenson Verdieu para que me acompañe en esta mesa.
También les agradezco el haberme considerado, ya que son varios años en esta actividad como abogada migrante y habilitada, lo que me permite hoy hablar como migrante, compartir experiencias y hacer las propuestas que dicha experiencia me inspira.
¿Qué panorama legal le espera a los NNA que migran a Chile?
Chile es signatario de varios tratados internacionales, relacionados con los DDHH de los NNA, mencionaré los más relevantes:
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, acogido desde 1990. Consagra el enfoque de que los niños son sujetos de derechos, y no objetos de protección. Se cambia la óptica en la relación del Estado y los adultos, con la infancia. Se incorpora el derecho a la no discriminación, a la vida, a supervivencia y desarrollo, a expresar su opinión y como principio fundamental el interés superior del niño, que nos mandata que todas las decisiones que se tomen en relación a NNA deben ir orientadas a su bienestar y pleno ejercicio de derechos.
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS o “PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA” -Consagra derechos y garantías fundamentales de aplicación general a todas las personas, estableciendo obligaciones de respeto, garantía, no discriminación y deber de adoptar la legislación interna de los Estados. Contiene una disposición específica sobre las medidas que los Estados deben adoptar respecto de NNA
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITÍCOS adoptado por la Asamblea General de la ONU en 1989. Tratado multilateral de Naciones Unidas que reconoce derechos civiles y políticos, además de establecer mecanismos para su promoción, reconocimiento y protección. Respecto de los NNA, consagra una disposición especial, donde reconoce su derecho a la identidad, a la nacionalidad y a ser tratado sin discriminaciones arbitrarias.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, adoptado por La Asamblea General de la ONU- Tratado multilateral de Naciones Unidas que reconoce derechos económicos, sociales y culturales. Respecto de los niños, niñas y adolescentes, consagra disposición que obliga a protegerlos contra toda explotación económica y social. En la misma línea, conmina a los Estados a adoptar medidas para prevenir la discriminación y reducir los índices de mortalidad infantil.
CONVENIO Nº 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES DE LA OIT. Establece obligaciones relacionadas con la adopción de medidas especiales para proteger a las personas, instituciones, los bienes, el trabajo, la cultura y el medio ambiente de los pueblos originarios. Respecto a los niños, niñas y adolescentes, hace un llamado a los Estados a preservar el uso de lenguas originarias y a la entrega de una educación consistente con los valores de su propio pueblo.
LEY N°21.430 SOBRE GARANTÍAS Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA -marzo de 2022.
Esta ley tiene por finalidad establecer un estatuto de garantía y protección que haga posible el goce y ejercicio efectivo de sus derechos a NNA con énfasis en los derechos humanos reconocidos por la Constitución, la Convención sobre Derechos del Niño y los demás tratados internacionales ratificados por Chile y en las leyes.
La ley consagra la protección de los niños, niñas y adolescentes en su calidad de consumidores, de tal forma que los órganos de la Administración del Estado, tengan en cuenta sus necesidades y características particulares, fomentar la sensibilización y educación sobre el consumo sostenible y responsable. Los productos deben tener de forma visible, la información suficiente sobre su composición, características y uso, así como la franja de edad a la que están destinados si procediere.
Se prescribe que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a buscar, acceder y recibir contenidos informativos adecuados a su edad, madurez y grado de desarrollo por cualquier medio, en el uso responsable de las tecnologías de la información y la comunicación.
Exigencias respecto de la publicidad dirigida a niños, niñas o adolescentes
Regulación de la publicidad cuando ésta se divulgue por cualquier medio escrito, audiovisual o telemático, pero dirigida a niños, niñas o adolescentes, se respete su edad y etapa de desarrollo, exclusión de la violencia, la discriminación y de cualquier mensaje que incite al odio.
Se crea también una nueva Institucionalidad, son nueve instituciones, de tal forma, que herramientas hay, lo importante es que se haga uso de ellas y se apliquen las políticas que estas leyes crean.
SOBRE LA LEY DE MIGRACIÓN DE CHILE ¿Qué dice la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería sobre la situación de niños, niñas y adolescentes migrantes?
Todos sus derechos deben ser respetados, independiente de su situación migratoria. Desde su ingreso al país deben tener las garantías del principio de igualdad – niñas y niños chilenos. Deben tener acceso a la educación preescolar, básica y media, independiente de su situación migratoria o la de sus padres o cuidadores.
Sin embargo, es de mencionar que se está al debe, con la situación de la educación superior, porque algunos centros educativos de educación superior, le exigen al adolescente migrante, tener visa definitiva
Y lo digo por experiencia propia con mi hijo menor, que no pudo ingresar a la universidad, porque aun cuando se le informó al colegio que había obtenido la visa definitiva, no actualizaron sus datos y cuando postuló le negaron el acceso. Así que se debe tomar cartas en este tópico, porque no es cierto que con la entrega del diploma también se entregue la permanencia definitiva al adolescente migrante.
Las solicitudes de reunificación familiar de niños, niñas y adolescentes con adultos migrantes residentes se deben tramitar de manera prioritaria.
Las MEDIDA DE EXPULSIÓN del país en ningún caso será aplicada a niños, niñas o adolescentes, sin embargo, se ha aplicado y judicialmente se han dejado vigentes, y se aplican a madres y padres de NNA migrantes y chilenos. Particularmente he presentado dos veces, un amparo de una madre con hija menor chilena, y en las dos veces NO se ha acogido el amparo, desconociendo el Interés superior del Niño consignado en la Convención sobre los derechos y en la misma Ley de Migración.
Los permisos de residencia o permanencia de ellos y ellas deberán ser solicitados por el padre, madre o cuidador que tenga su cuidado personal, y se les otorgará de forma inmediata, pero no será extensible a otros integrantes del grupo familiar.
Además, de acuerdo al Decreto reglamentario los NNA tienen el derecho a contar con un permiso de residencia temporal, independiente de la situación migratoria de sus padres o cuidadores.
Con relación a la situación regularización por de NNA que ingresan por paso No habilitado, si bien, como veremos, los tiempos de respuesta, han mejorado, siguen dándose situaciones por mejorar. Le sucedió a un menor al cual le solicité la regularización por ingreso clandestino, transcurrieron más de dos años, y su madre ante la demora de su documentación decidió regresar a Venezuela, su país de origen, y cuando hizo el egreso, el funcionario de la PDI le informa que el menor, que para la fecha contaba con 17 años, tenía visa aprobada, pero…. NO se lo habían notificado; los dos vivieron una situación muy tensa, entre irse o quedarse, quedarse el menor sólo o continuar sus planes de retorno … y luego de dilucidar la situación, decidieron irse, pero otro hubiese sido el panorama si la notificación hubiese sido oportuna.
Con relación al trámite de visas, en la reciente cuenta Pública del SERNAMIG
CIFRAS. Las cifras más recientes que ofrece el INE, con relación a la niñez migrante son 2021, ciertamente no es una información que permita actualizar y proyectar políticas públicas con relación a los NNA migrantes, por lo tanto, el Estado está al debe con una política integral para la Migración, y ésta incluye a los NNA.
En atención a que los últimos cinco años de los flujos migratorios hacia Chile han mostrado un aumento significativo, el tema lo han transformado como de alto interés público, sin embargo según la empresa de investigación Ipsos, en su informe de este mes, señala que el 77% de los chilenos es aprovechado por partidos y coaliciones para sacar ventajas políticas, y vemos con preocupación, que algunos medios de comunicación, instalan discursos de odio, xenofobia y racismo que afectan a los niños, quienes no escuchan que sus padres o madres son mal tratados en el trabajo o en El Metro, por el hecho de ser extranjeros y/o negros.
Pero hay esperanza… y la tenemos en los niños…dos anécdotas: Una madre chilena pregunta a su hijo chilena… Pedrito, ¿qué diferencia hay entre tú y Myrlene (niña haitiana)? A lo que él responde. ¿Mami no ves? Ella es mujer y yo soy hombre…. Otro padre chileno pregunta a su hija chilena: ¿Javi, en tu curso hay niños diferentes? Ella responde, papá todos son diferentes, sino …los papás no nos distinguirían.
Ahora bien, si bien se habla del aumento de los flujos hacia Chile, por ejemplo, según un estudio de Carabineros de Chile, estableció que en 2021, 5.983 menores de edad entraron de manera irregular a Chile, de los cuales 5.130 serían de nacionalidad venezolana, también es cierto, que hay un éxodo de niños chilenos que salen con sus padres extranjeros, quienes abrumados por la demora en los trámites, deciden emigrar a otro país. En el doloroso reportaje en las sierras del Darién de mi amada Colombia, se da cuenta de 1.200 niños chilenos, pasando por esa inhóspita zona y hay una doloroso escena en el que el padre haitiano pierde a su hijo, un menor chileno, por la fuerza del agua del río.
Lo cierto, es que han sido muchas las discusiones sobre cómo abordar la migración, y especialmente en estos tiempos, la que se da de manera irregular, a través del ingreso por pasos no habilitados, en la que hay una gran número de NNA, sin embargo, los avances nunca son suficientes para garantizar el ejercicio de los DDHH de NNA migrantes.
Así por ejemplo, lo relacionado con la falta de documentos. Conocemos, que especialmente países como Haití y Venezuela, tienen dificultades en la emisión de sus documentos, y si bien se han dado como vimos, un aumento en la aprobación de la visas de NNA, también hay un 20% pendiente de trámite precisamente por esta carencia, sin embargo recientemente se ha adicionado el certificado de alumno regular y el de la afiliación a salud, documentos que dentro del país, también ofrecen alguna dificultad, y si el niño no tiene los documentos de su País de origen, tampoco puede aportarlos para obtener los chilenos, lo que se convierte en una dificultad más para ellos en sus trámites migratorios.
Y finalizando, la gran ausente: “La Política Nacional de Migración”, que está mandatada pero aún no se concreta, y con relación a esto quisiera decir que ésta no se puede gestionar sin la participación de los migrantes, es que no se puede definir políticas para migrantes, sin los migrantes, así, pedimos desde este espacio, que cada decisión que incluya migrantes, y en este caso particular, a los NNA migrantes, en atención al principio del INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, debe ser consultada y tomada con la participación de los niños migrantes y de las Asociaciones de sociedad civil que se velan por la defensa de los derechos de ellos.
Vemos que hace unas semanas, el debate se centró en cómo fortalecer el control de las fronteras y hacer más eficientes las expulsiones, ante la cantidad abrumante de personas atrapadas entre Chile y Perú, muchos de ellos niños y niñas, fue una grave crisis humanitaria que digamos “se superó”, y confiemos que no se repita, pero el Estado no fue capaz de responder de manera oportuna y pertinente, así que hay retos por asumir.
Lo cierto es que la ausencia de una Política Nacional de Migraciones es impresentable y nos da cuenta de un Estado que prefiere el silencio antes que hacer uso de las herramientas para actuar y que además, debe hacerse cargo de decisiones improvisadas, que se han tomado en los últimos años, en el que ha actuado como bombero apagando incendios.
Le comparto una situación que afectó a niños en el 2018… Roosvelt es un haitiano que tiene 4 hijos en Haití. En enero de 2018, compro los pasajes aéreos, para venir a Chile el 17 de abril/18, y en una de estas decisiones improvisadas, en marzo de ese año, se pasó a exigir visa a los haitianos, exigencia que rigió a partir del 16 de abril de ese mismo año. Cuando los hijos de Roosvelt, llegaron al aeropuerto, obviamente no los dejaron subir al avión. Consecuencias… la aerolínea no devolvió el dinero, y los niños desde entonces han iniciado una odisea, primero con la abuela materna, quien inicialmente tuvo un ACV y luego falleció, así que los niños han tenido que repartirse entre amigos, familiares, y siempre separados, porque un solo familiar o amigo de los padres, no puede hacerse cargo de los cuatro, por su parte, sus padres han hecho dos veces los intento para traerlos, y en ambas ocasiones han sido estafados, por tramitadores en ambos países, ahora está tramitando una nueva solicitud, confiemos que sea la última…
Sus hijos han sufrido choques emocionales, frustraciones, han manifestado sentir que sus padres no los quieren, uno de ellos hablo de suicidio, en fin toda una tragedia, por una decisión improvisada, que no contempló consecuencia alguna. Este es sólo un ejemplo pero muchos NNA, han sido afectados, igual sucedió en junio de 2019.
Finalmente queremos dejar algunas propuestas: consideramos que en el área de la salud, se deben crear protocolos para la atención de los niños migrantes, especialmente en lo relacionado con la alimentación y con relación a las Políticas Públicas, si bien hay institucionalidad de acuerdo a la Ley de mejor niñez, se permita una real participación de los niños migrantes, sea a través de las organizaciones migrantes que se dedican principalmente a los NNA y la participación directa de los NNA migrantes en el Consejo Consultivo de NNA.
(Propuestas de Mikenson)
¡MUCHAS GRACIAS!
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